1: DESPIDO
El trabajador dispone de un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnar el despido . En dicho plazo, no se computarán los sábados, domingos y los festivos.
2: RECLAMAR CANTIDADES ADEUDADAS Y NO ABONADAS
El plazo que tiene el trabajador para reclamar a la empresa cantidades por impago de salarios, o por otros conceptos, es de un año desde el momento en el que el trabajador debió recibir la cantidad.
3: VACACIONES
La empresa tiene la obligación de comunicar las vacaciones con al menos 2 meses de antelación. Una vez la empresa pone en conocimiento del trabajador las fechas concretas del disfrute, el trabajador dispone de 20 días para demandar.
Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
4: MOVILIDAD GEOGRÁFICA
En caso de traslado, la empresa deberá preavisar 30 días antes de la efectividad de este.
En caso de desplazamiento, cuando sea inferior a 3 meses, la empresa deberá avisar con la antelación suficiente. Si el desplazamiento es superior a 3 meses, con 5 días de antelación.
El trabajador dispondrá para impugnar de 20 días hábiles desde la notificación por escrito.
5: SANCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
La empresa, desde que es conocedora de los hechos que causan la falta, dispone de un tiempo limitado para sancionar. Pasado éste tiempo, las faltas prescriben.
En el caso de las faltas leves, son 10 días, en las faltas graves son 20 días, y en las muy graves 60 días.
El trabajador, dispondrá de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción para impugnarla.
6: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
La empresa debe comunicar por escrito al trabajador la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con al menos 15 días de antelación a la fecha de su efectividad.
El trabajador dispondrá de 20 días hábiles desde la fecha de la notificación para impugnar la medida.
7: PERIODO DE PRUEBA DE UN CONTRATO DE TRABAJO
La duración del período de prueba de un contrato de trabajo, aparecerá indicada en el contrato de trabajo y no podrá superar la duración máxima indicada en el Convenio Colectivo, o en su defecto, en el estatuto de los trabajadores, el cual indica que la duración máxima del período de prueba será:
En los contratos temporales no superiores a seis meses, no podrá exceder de un mes. Para los técnicos titulados, seis meses y para los demás trabajadores, dos meses.En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
8: DESISTIMIENTO O DIMISIÓN (BAJA VOLUNTARIA) DEL CONTRATO DE TRABAJO
El trabajador tendrá que dar el preaviso por escrito con un mínimo de 15 días naturales antes de que el cese se haga efectivo.
En algunos casos, el convenio colectivo puede establecer un plazo de preaviso superior a 15 días.
9: EXCEDENCIAS
Cuando el trabajador tiene más de un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia de la duración que establezca el convenio colectivo, o en su defecto, de un período mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.
El plazo de preaviso, será el que indique el convenio colectivo, o en su defecto un mínimo de 15 días.
10: SOLICITAR DESEMPLEO
El trabajador dispondrá de un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al cese de la relación laboral, para solicitar la prestación o el subsidio por desempleo.